Blog

Latest Industry News

Los 5 accesorios que debe llevar todo vehículo industrial

Existen una serie de accesorios que todo vehículo industrial debe llevar de forma obligatoria para cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos y circular según lo establecido por la Dirección General de Tráfico.

En nuestro país, circular sin alguno de estos cinco accesorios para vehículos industriales puede acarrear una sanción o multa de hasta 200 euros.

Accesorios obligatorios para los vehículos industriales

Todo vehículo industrial de MMA (masa máxima autorizada) que que no supere los 3500 kilos debe estar equipado con los siguientes accesorios:

– Triángulos: los vehículos industriales, y cualquier otro turismo, deben llevar al menos dos elementos portátiles que permitan señalizar situaciones de peligro, como los triángulos. Deben estar homologados y cumplir con las siguientes características: ser catadriópticos, fluorescentes, tener una parte interior vacía y una franja de 5 mm de ancho.

– Chaleco reflectante: obligatoriamente uno para el conductor y es recomendable llevar al menos uno de repuesto por si en alguna ocasión se viaja con copiloto. Debe estar homologado y ser visible al menos a 150 metros.

– Rueda de repuesto o  de uso temporal, junto con las herramientas que se necesitan para poder hacer el cambio, u otro sistema  que permita la movilidad del vehículo. Hay que recordar que las ruedas de repuesto y uso temporal está expuestas a unas velocidades de circulación diferentes.

– Juego de lámparas de repuesto de todas las luces que esté obligado a llevar según la legislación de tráfico y la correspondiente herramienta que permita realizar el cambio de lámparas en caso de ser necesario.

– Los vehículos industriales de masa máxima autorizada superior a los 3500 kilos deberán llevar, además de los accesorios citados con anterioridad,  un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en buenas condiciones de uso. El tipo de extintor que estos vehículos deberán llevar esta condicionado por su Peso Máximo Autorizado (PMA), por tanto:

– Los vehículos industriales de PMA de hasta 1000 kilos deberán llevar un extintor de clase 8A/ 34B.

– Los vehículos industriales de PMA de hasta 3500 kilos deberán llevar un extintor de tipo 13A/ 55B.

– Los vehículos industriales de PMA de hasta 7000 kilos tendrán que estar equipados con un extintor de clase 21A/ 113B.

– Los vehículos industriales con un PMA de hasta 20 000 kilos están obligados a llevar un extintor de tipo 34A/ 144B.

– Los vehículos industriales cuyo PMA supere los 20 000 kilos tienen que contar con dos extintores de clase 34A/1 44B.

Además de estos accesorios obligatorios en el mercado existen otros accesorios para vehículos industriales que son totalmente voluntarios y que pueden facilitar la conducción y mejorar la comodidad del conductor, tales como: viseras de metacrilato, tapas traseras o deflectores.

Si adquieres un vehículo industrial no te olvides de comprobar si cuenta con estos accesorios obligatorios.

Back to top

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
Te llamamos GRATIS ^



Gracias! Hemos recibido tu solicitud, te llamaremos lo antes posible. (Llamadas dentro del horario de 9:00 a 19:00h)